Alquileres · Guía

Garantías de alquiler: tipos y cuál conviene pedir

Publicado en junio de 2026 · 5 min de lectura

La garantía es la red de seguridad del propietario: lo que respalda el cumplimiento del contrato si el inquilino deja de pagar o causa daños. Desde la derogación de la Ley de Alquileres, propietario e inquilino acuerdan libremente qué garantía se presenta. Estas son las más usadas en Argentina, con sus pros y contras.

1. Garantía propietaria

Un tercero ofrece un inmueble de su propiedad como respaldo. Es la más tradicional y la que más tranquilidad da al dueño, porque hay un bien registrable detrás. Contra: cada vez es más difícil de conseguir para el inquilino.

2. Recibo de sueldo / garantía de ingresos

El inquilino (o un garante) acredita ingresos en relación de dependencia. Es accesible, pero su solidez depende de la estabilidad laboral y de que los ingresos cubran holgadamente el alquiler.

3. Seguro de caución

Una aseguradora emite una póliza que garantiza el pago. Es ágil y no exige un garante propietario, por lo que se volvió muy popular. Contra: tiene un costo (lo suele pagar el inquilino) y conviene revisar bien qué cubre la póliza y por cuánto tiempo.

4. Fiador solidario

Una persona se constituye en fiador, obligándose en forma solidaria con el inquilino. Para que sea realmente exigible, la cláusula debe estar bien redactada: fianza solidaria, lisa, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de excusión y división, y vigente hasta la efectiva restitución del inmueble.

¿Cuál conviene?

No hay una única respuesta: depende del perfil del inquilino y de cuánto riesgo quiera asumir el propietario. La regla práctica: cuanto más sólida la garantía, mejor dormís. Y sea cual sea, lo decisivo es que quede correctamente constituida en el contrato — una garantía mal redactada no se puede ejecutar cuando más la necesitás.

Como paso previo, conviene verificar la situación crediticia del inquilino y del garante.

Crear un contrato con garantías bien hechas

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.